La Sala de lo Social dice que la empresa vulneró el derecho
a huelga de su plantilla, lo que hace que el expediente de regulación de empleo
sea nulo. El Tribunal Supremo ratifica así la decisión de la Audiencia
Nacional, que el pasado junio ya invalidó el despido colectivo de la empresa.
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el ERE de Coca-Cola.
Según la Sala de lo Social, que se reunía hoy para pronunciarse sobre uno de
los conflictos laborales más polémicos de los últimos tiempos, la multinacional
vulneró el derecho a huelga de su plantilla, un hecho que merece la nulidad del
despido colectivo. Esta vulneración "hace innecesario analizar el resto de
cuestiones planteadas".
El Supremo confirma así la decisión de la Audiencia
Nacional, que en junio pasado ya declaró nulo el expediente de regulación de
empleo de la compañía. El proceso de reestructuración afectó a 1.191 personas,
aunque finalmente se ejecutaron 821 despidos. La operación supuso el cierre de
las plantas que Coca Cola tenía en Fuenlabrada, Asturias, Alicante y Palma de
Mallorca.
La Sala de lo Social del Supremo entiende que durante la
huelga convocada por los trabajadores de la planta de Fuenlabrada (Madrid) para
protestar contra los despidos, la compañía incurrió en una práctica de
esquirolaje. "La empresa sustituyó la producción dejada de realizar por la
de otras embotelladoras del grupo, perjudicando así el adecuado desarrollo del
periodo de consultas", dice.
Fue en junio del año pasado cuando la Audiencia Nacional
anuló el ERE de Coca-Cola. La Sala de lo Social sustentó la nulidad en varios
argumentos. Por un lado, sostuvo que la fusión de las embotelladoras no se hizo
adecuadamente y ese hecho afectó al expediente de regulación. Por otro, la
Audiencia subrayó que la empresa no había proporcionado a los trabajadores toda
la información necesaria ni requerida durante el proceso de negociación. La
empresa, dijo, debía haber entregado a la plantilla un plan detallado de la
reestructuración. Es más, la sentencia dejó patente que algunas de las
actuaciones de la empresa no se correspondieron con la "buena fe"
empresarial.
La Sala de lo Social fue más allá y sentenció que la
multinacional vulneró el derecho de huelga de sus trabajadores durante la
huelga que tuvo lugar en la fábrica de Fuenlabrada. La sentencia constató que
Coca-Cola usó el esquirolaje, esto es, que empleó medios ilícitos para reducir
el impacto del paro. Para los magistrados, esta conducta también supuso un
motivo de nulidad del ERE, ya que se trató de una maniobra para truncar una
huelga, "un instrumento lícito" de los trabajadores a la hora de
negociar un despido colectivo.
La empresa recurrió la sentencia al Tribunal Supremo. En
noviembre, la Audiencia Nacional ordenó a Coca-Cola ejecutar de forma inmediata
la sentencia y readmitir a los trabajadores, algo que habían pedido CCOO y UGT.
Sin embargo, las diferencias en la interpretación de esta orden alargaron el
conflicto: la multinacional se negó a abrir la planta de Fuenlabrada y ofreció
recolocaciones en factorías de toda España, algo que los trabajadores rechazaron.
Finalmente, la Audiencia volvió a pronunciarse para rechazar los planes de
Coca-Cola, que finalmente readmitió a los trabajadores, a los que comenzó a
pagarles un sueldo aunque sin darles ocupación efectiva, a la espera de la
decisión del Supremo.
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